Comité de Ética de la ADIP

¿Qué es el Comité de Ética?

Es el órgano democráticamente integrado en la Agencia Digital de Innovación Pública, que tiene a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental.


¿Cómo se integra?

Está conformado por 9 personas, una Presidenta; una Secretaría Ejecutiva, una Secretaría Técnica; y seis integrantes titulares designadas por votación democrática entre las personas servidoras públicas de la Agencia Digital, qur representan cada uno de los siguientes niveles u homólogos: Dirección General; Dirección de Área; Subdirección; Jefatura de Departamento; Líder Coordinador y Operativo.

Sesión de Instalación

La Agencia Digital de Innovación Pública llevo a cabo la Sesión de Instalación de su Comité de Ética el 14 de marzo de 2025.



         

Principales funciones:
De conformidad con Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, corresponde al Comité de Ética, las siguientes obligaciones y atribuciones generales:

  • Establecer las bases para su organización y funcionamiento;
  • Elaborar y presentar su Programa Anual de Trabajo durante el primer trimestre de cada año;
  • Presentar durante enero de cada año, un Informe Anual de Actividades a la persona titular del ente público;
  • Sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria, en caso de recepción de denuncias o a solicitud, debidamente fundada y motivada;
  • Aprobar el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse en el ejercicio siguiente;
  • Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  • Proponer la elaboración, y en su caso, la actualización del Código de Conducta del Ente Público;
  • Participar en las evaluaciones que al efecto determine la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, a través de los mecanismos que ésta señale;
  • Fungir como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de ética pública y conflictos de intereses, así como en la aplicación del Código de Ética y Código de Conducta;
  • Recibir y gestionar consultas específicas de las unidades administrativas del Ente Público en materia de ética pública y conflictos de intereses;
  • Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética, así como los protocolos especializados en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexuales u otros;
  • Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y Código de Conducta respectivo;
  • Emitir recomendaciones y observaciones a las unidades administrativas del Ente Público, derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta; 
  • Dar vista al Órgano Interno de Control por probables faltas administrativas derivadas de las denuncias de su conocimiento; 
  • Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, en los términos de los citados Lineamientos;
  • Dar seguimiento a los acuerdos y acciones comprometidos en las mediaciones;
  • Formular recomendaciones a la unidad administrativa que corresponda, así como a la instancia encargada del control interno, desempeño institucional, o bien, de la mejora de la gestión, a efecto de que se modifiquen procesos en las unidades administrativas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta, incluyendo conductas reiteradas, o que sean identificadas como de riesgo ético; 
  • Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y Código de Conducta, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de intereses, así como la austeridad como valor en el ejercicio del servicio público;
  • Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la identificación de áreas de riesgos éticos que, en situaciones específicas, pudieran afectar el desempeño de un empleo, encargo o comisión, a efecto de brindar acompañamiento y asesoría;
  • Instrumentar, por sí mismos o en coordinación con las autoridades competentes, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética pública, prevención de conflictos de intereses y austeridad en el ejercicio del servicio público;
  • Otorgar y publicar reconocimientos a unidades administrativas o a personas servidoras públicas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura ética al interior de los entes públicos;
  • Emitir opiniones respecto del comportamiento íntegro de las personas servidoras públicas que forman parte del ente público que corresponda, de conformidad con los referidos Lineamientos;
  • Establecer las comisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
  • Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento; y

Asimismo, en términos de los citados Lineamientos, las personas integrantes del Comité de Ética, para el debido fomento de la ética e integridad en el servicio público y en materia de conflicto de interés, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y, en caso de ausencia, notificar la misma a la Secretaría Ejecutiva;
  • Ejercer su voto informado en los asuntos y materias que sean sometidas a dicho proceso por parte de la Presidencia del Comité de Ética;
  • Firmar la relación de acuerdos y actas de las sesiones a las que hubiesen asistido.
  • Atender los requerimientos que formule la Secretaría;
  • Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de las denuncias, inclusive después de que hubiere concluido su encargo dentro del Comité de Ética;
  • Efectuar las acciones necesarias a fin de garantizar el anonimato que, en su caso, requieran las personas denunciantes;
  • Recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
  • Coadyuvar en la recepción, tramitación y determinación de las denuncias;
  • Participar en las comisiones a las que sean designadas por la persona encargada de la Presidencia del Comité;
  • Denunciar cualquier vulneración al Código de Ética o Código de Conducta que advirtieran;
  • Capacitarse en las materias vinculadas a los objetivos de los referidos Lineamientos,
  • Proponer acciones de fomento a la integridad y ética pública dirigidas a unidades administrativas en lo específico o al Ente Público en lo general, y dar seguimiento a su cumplimiento;
  • Propiciar un ambiente de respeto, colaboración y cordialidad entre las personas integrantes del Comité de Ética;
  • Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que pueda tener un conflicto de interés, observando lo dispuesto en el numeral 36 de los citados Lineamientos;
  • Colaborar y apoyar a la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica cuando éstas lo soliciten para cumplir con los objetivos del Comité de Ética;
  • Dedicar el tiempo y trabajo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se sometan a su consideración

Es este apartado se dará a conocer la conformación de las comisiones que se integraron en el comité de Ética, para el desarrollo de sus funciones, entre éstas se encuentran las siguientes:

  • Comisión de Fomento de la Nueva Ética Pública. 
  • Comisión de Atención de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.
  • Cuenta de correo electrónico del Comité de Ética. En gestión.
  • Formato para la presentación de denuncias. En elaboración.

Datos de contacto

 (Correo electrónico en el que se podrán presentar denuncias o consultas al Comité de ética)