Nota informativa sobre el tratamiento de datos personales recabados al amparo de la estrategia “Bloquea tu cel”

Publicado el 10 Julio 2019

Cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos personales.

I.- El 17 de junio del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “DE LA ESTRATEGIA BLOQUEA TU EQUIPO MÓVIL A TRAVÉS DEL CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI)”, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

II.- Dicho sistema cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 37, fracción II de la citada Ley, entre los que se encuentran:

  1. La finalidad y uso previsto del sistema: Registrar y resguardar el Código IMEI de los equipos móviles de los usuarios de telefonía móvil que así lo deseen, ante la Dirección General de Contacto Ciudadano, así como brindar acompañamiento ante las operadoras telefónicas para solicitar la suspensión de la línea telefónica y el bloqueo de los equipos móviles, en caso de robo, pérdida o extravío.

  2. Transferencias previstas: Es obligación del ente público señalar en el acuerdo de creación del sistema de datos personales, así como en el aviso de privacidad las transferencias de datos previstas, esto es, anticipar cualquier posible transmisión, sin que esto implique que la ADIP de forma inmediata o automática transfiera los datos recabados a los Entes Públicos que se mencionan, ya que esto únicamente sucederá cuando alguna de las autoridades mencionadas, de forma fundada y motivada, en ejercicio de alguna de sus atribuciones así lo ordene.

    Entes públicos señalados en la creación del sistema de datos personales:

    Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en virtud de que la titular de dicha dependencia cuenta con la atribución de utilizar los datos que todos los Entes Públicos generen, en materia de seguridad, para su estudio y análisis, para la realización de, entre otros productos, métricas de criminalidad, por lo que eventualmente podría, en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, realizarse transferencia de los datos personales tratados.

    Por lo que hace al resto de las Autoridades a las cuales se podrían transferir los datos recabados, es claro que las mismas, conforme a sus atribuciones, realizan actividades de supervisión o fiscalización a la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que podría fiscalizar las labores de la ADIP. Otras autoridades de administración de justicia; y conforme a sus atribuciones requerir la transmisión de los datos que esta Agencia recaba; por lo anterior, es pertinente que se informe al titular de los datos que éstos podrían ser transferidos a:

    1. Secretaría de la Contraloría General.
    2. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
    3. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
    4. Órganos de Control.
  3. Descripción de los datos que se recaban: se estableció de manera detallada todos los datos personales objeto de tratamiento, incluye obligatorios y opcionales.

Cabe destacar que los datos antes señalados son los estrictamente necesarios, adecuados y relevantes para brindar el servicio ya mencionado, por lo que la actuación de la ADIP se sujeta al principio de proporcionalidad.

  1. Nivel de seguridad:

    El sistema a nivel tecnológico cuenta con distintos perfiles de acceso definidos de acuerdo a las atribuciones de cada persona servidora pública de Locatel; éstos se dividen en las siguientes categorías:

    • Responsable de sistema
    • Administrador de sistema
    • Operadores de sistema

    Cada uno de las personas servidoras públicas cuenta con claves de acceso personales que permiten el monitoreo y creación de un historial de acceso y uso de la plataforma para cada usuario.

    De igual manera, el sistema tecnológico está albergado en servidores propios los cuales son administrados por la Agencia de Innovación Pública de la Ciudad de México que cuentan con mecanismos de monitoreo de acceso físico y/o a través de medios digitales. Es importante mencionar que ciertos datos proporcionados por el ciudadano (Número telefónico, respuesta a pregunta de seguridad) pasan por un proceso de Algoritmo de Hash Seguro, el cual no permite almacenar dichos datos en un formato de texto plano en las bases de datos del sistema. De tal manera que ni los responsables de sistema, administradores de sistema o operadores de sistema pueden acceder a dicha información en su versión no encriptada.

    En caso de registro por vía telefónica el operador del sistema solo ingresa los datos (número telefónico, respuesta a pregunta de seguridad) proporcionados por el usuario pero estos jamás son almacenados en el sistema tecnológico en texto plano y regresará una confirmación sobre si dicha información provista por el usuario cuando sea válida o inválida. En caso de ser válida, el sistema regresará al operador el número IMEI para efectos que el usuario solicitante pueda continuar con el proceso de bloqueo, en este caso el operador tampoco tendrá acceso a los datos personales en la base de datos.

III.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de la Materia, esta Agencia puso a disposición de las personas que de manera voluntaria quisieran registrar y resguardar su IMEI en LOCATEL, así como solicitar el acompañamiento de éste, durante el proceso de solicitud de bloqueo de su equipo móvil ante su compañía de telefonía celular, EL AVISO DE PRIVACIDAD, mismo que cumple con los requisitos previstos en el último de los citados preceptos legales.

Ahora bien, por lo que hace a la transmisión prevista tanto en el referido Acuerdo por el que se creó el Sistema de Datos Personales, y el respectivo aviso de privacidad, es de aclararse que dicha mención no implica que la ADIP de forma inmediata o automática transfiera los datos recabados a los Entes Públicos que se mencionan.

IV.- Es de manera absolutamente voluntaria de los ciudadanos hacer uso de la estrategia “Bloquea tu cel”, que implementa el Gobierno de la Ciudad de México, a través de (LOCATEL). En virtud de lo anterior, se cumple con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, que establece que todo tratamiento de datos personales se sujeta a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable confiere a los Entes Públicos, así como lo establecido en su artículo 29 que dispone obtener el previo consentimiento del titular.

V.- Finalmente, es necesario señalar que la estrategia "Bloquea tu Cel", únicamente se limita a 3 ejes: a) guardar el IMEI en Locatel; b) consultar el IMEI; y, c) en caso de querer bloquear el equipo móvil por robo o extravío, llamar a LOCATEL para solicitar que lo enlace y acompañe durante su llamada con la operadora telefónica, de manera voluntaria y previo consentimiento expreso del ciudadano, por lo que LOCATEL EN NINGÚN MOMENTO PUEDE BLOQUEAR EQUIPO MÓVIL ALGUNO, NI SUSPENDER LÍNEAS TELEFÓNICAS; ES EL USUARIO quien solicita directamente a la compañía de telefonía el bloqueo o suspensión, y la compañía de telefonía la que la efectúa, en términos de su normatividad aplicable.